Medio Ambiente aclara que aún no se han establecido medidas impositivas sobre la Refinería de Gallardo en Extremadura
EXTREMADURA AL DIA / 25 ene 2007
El ministerio expresa que en ningún caso se ha establecido aún prohibición alguna de trazados del oleoducto o ubicación de la planta
El Ministerio de Medio Ambiente aclaró hoy que el documento que remitió en diciembre de 2006 al Grupo Empresarial Gallardo sobre la construcción de la Refinería Balboa en la comarca de Tierra de Barros, en la provincia de Badajoz, no contempla en ningún caso medidas impositivas, sino que se trata de consultas preceptivas previas para que el promotor elabore su Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
En una nota de prensa, el ministerio del que es titular Cristina Narbona señala que esta aclaración tiene lugar con el fin de corregir algunas informaciones publicadas por la prensa sobre la refinería por considerarlas "presuntamente erróneas".
Así, Medio Ambiente relata que, una vez recibida la Memoria Resumen completa del proyecto y haberla sometido a consultas previas, el pasado mes de diciembre remitió éstas al promotor del proyecto, con el fin de que el empresario pueda determinar la amplitud y nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, lo que "no implica que se establezcan condiciones impositivas para la ejecución material del proyecto, sino prescripciones a tener en cuenta en la elaboración del EIA", subraya el ministerio.
Añade el departamento de Cristina Narbona que el único documento que establece condiciones impositivas a un proyecto es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que se adopta en la fase final del procedimiento de evaluación ambiental.
PROCEDIMIENTO
Sin embargo, la fase en la que se encuentra actualmente el proyecto de la Refinería Balboa es una fase previa a la DIA, por lo que aún resta "recorrido técnico y administrativo que desarrollar tanto por el promotor como por las administraciones implicadas". Así, durante esta fase también se incluye la participación de las diferentes comunidades autónomas afectadas directamente por el proyecto, como competentes respecto a las afectaciones de la Red Natura 2000.
Por tanto, también se incluye una preceptiva consulta a Portugal, como país vecino, ya que éste ha anunciado su interés de personarse en el procedimiento, lo que se está desarrollando a través de los correspondientes ministerios de asuntos exteriores.
En cuanto al procedimiento, el ministerio subraya que el traslado de las consultas al promotor supone "una doble garantía" tanto para las instituciones como para los ciudadanos interesados, por los efectos que tal proyecto pueda tener sobre el medio ambiente, así como para los propios promotores de cara a conocer con claridad los condicionantes ambientales que pueden afectar a la viabilidad de su proyecto.
Una vez que el promotor cuenta con el documento para la determinación de la amplitud y nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental es responsabilidad del propio empresario la elaboración del EIA, que deberá ser sometido preceptivamente a un trámite de información pública por el el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que es el que finalmente autorizaría el proyecto.
Una vez realizada tal información pública, el promotor deberá contestar todas las alegaciones recibidas y remitir el expediente completo, en el que se incluyen la memoria resumen, las consultas previas, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones, al Ministerio de Medio Ambiente, para que se proceda a hacer la evaluación ambiental del proyecto.
Este proceso culminará con la publicación de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, que se formula sólo a efectos ambientales sobre la viabilidad o no del proyecto con las condiciones, medidas correctoras y/o compensatorias que fueran necesarias.
OLEODUCTO Y UBICACIÓN
En cuanto al contenido de las consultas previas remitidas el pasado mes de diciembre por el ministerio al promotor, en relación con los trazados del oleoducto, no se establece prohibición alguna de trazados del oleoducto o ubicación de la refinería.
Así, en el documento se establece que "como criterio general para la selección de cada uno de los trazados y las distintas alternativas y variantes se deberán evitar o minimizar afecciones sobre espacios de interés ambiental (Lugares de Interés Comunitarios, Zonas de Especial Protección de Aves, Áreas de Importancia para las Aves...)".
Sobre el enfoque necesario para el estudio de alternativas, tanto del oleoducto como de la refinería en si, se ha redactado teniendo en cuenta el hecho diferencial de tratarse de un proyecto nuevo y no ante la ampliación de una instalación ya existente. Según la nota del ministerio, este es uno de los "principales puntos de atención" para la Comisión Europea en sus funciones de garante último del cumplimiento de la normativa europea de impacto ambiental.
DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES
Con respecto a los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, Medio Ambiente aclara la "controversia" surgida en la prensa respecto a la necesidad de acreditación de que la instalación disponga de ellos. Así, añade que se trata de una prescripción genérica y habitual en este tipo de nuevas instalaciones.
En el documento remitido al promotor el pasado mes de diciembre se explica que tal obligación deberá satisfacerse de acuerdo con el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión vigente en el momento de la autorización final de la instalación.
Del mismo modo que ésta deberá contar antes de su entrada en funcionamiento con la DIA, la Autorización Ambiental Integrada que emite la comunidad autónoma de Extremadura, la autorización administrativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o la licencia de obras correspondiente al ayuntamiento.
Acerca de la evaluación de los efectos sinérgicos, igualmente, las indicaciones trasladadas por el Ministerio de Medio Ambiente para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, incluyen el requisito de evaluación, repetidamente recogido por la normativa europea, de tener en cuenta los impactos de las instalaciones establecidas o proyectadas que pudieran tener relación con la sometida EIA.
Para el caso de la refinería de Extremadura, esto incluye la evaluación de los efectos sinérgicos de las emisiones a a la atmósfera de las "grandes instalaciones de combustión de la zona".
Esto supone una "garantía" para el promotor que, añade la nota, a través del premio EIA que él mismo elabora, podrá conocer con anterioridad a las tomas de decisiones con repercusiones económicas la viabilidad o no de su proyecto por superación de niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos, según lo dispuesto en las correspondientes directivas europeas de calidad del aire.
Por último, con respecto a la amplitud geográfica de los estudios que deberán incluirse en el EIA, se ha solicitado la misma que en otros proyectos similares en evaluación en el Ministerio de Medio Ambiente. En concreto, se deberá considerar un radio de 20 kilómetros en contaminantes primarios y una cuadrícula de 70 por 70 kilómetros en contaminantes secundarios.
Las prescripciones remitidas por el ministerio mantienen una metodología homogénea para todos los proyectos de infraestructuras energéticas similares en tramitación ambiental, ya sean las de carácter puntual (centrales de ciclo combinado, refinerías...) como las de carácter lineal (oleoductos, gasoductos...), adaptándose a los hechos diferenciales de cada proyecto en concreto (gasoductos marinos, instalaciones con refrigeración por aire, instalaciones costeras, proyectos nuevos o ampliaciones de instalaciones existentes...).
